La representatividad y otros aspectos de trascendencia para la comunidad rosalina ya existían en Ley Orgánica de la UAS vigente, sin necesidad de trastocar la vida universitaria
4 de octubre de 2024
El H. Congreso del Estado de Sinaloa, violando la propia Constitución y desacatando ordenamientos judiciales, aprobó reformar, adicionar y derogar, a espaldas de su comunidad, diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Sinaloa. A pesar de que el Gobernador Rubén Rocha Moya hizo algunas modificaciones, cabe recordar que la representatividad y otros aspectos que se han querido destacar ya existían en el marco normativo de la Casa Rosalina.
La ley vigente, correspondiente al 2006, muestra una verdadera representatividad para la elección de Rector. Hay que recordar que el H. Consejo Universitario está integrado por el Rector de la Universidad, quien lo presidirá; el Secretario General quien fungirá como su Secretario; los Vicerrectores de Unidad Regional; los Directores de Colegios Regionales de Bachillerato; los Directores de Unidades Académicas; un representante profesor o investigador por cada Unidad Académica; un representante alumno por cada Unidad Académica y un representante de cada organización gremial mayoritaria de los trabajadores académicos y administrativos.
La integración y renovación del H. Consejo Universitario y de los Consejos Técnicos deberá realizarse en un proceso electoral único y simultáneo, debiendo quedar formalmente constituidos a más tardar el día 15 de noviembre. La convocatoria respectiva se expedirá con treinta días naturales de anticipación. Los consejeros universitarios por elección se renovarán cada dos años y no podrán ser reelectos para el período inmediato.
Son consejeros universitarios por elección los representantes alumnos, profesores e investigadores. Por cada consejero universitario propietario se elegirá a un suplente. Son consejeros universitarios por ministerio de Ley, el Rector, el Secretario General, los Vicerrectores, los Directores de las Unidades Académicas y de los Colegios Regionales de Bachillerato. Los consejeros universitarios por ministerio de Ley ejercen su representación durante el tiempo que dura su cargo.
Para ser consejero profesor o investigador ante el H. Consejo Universitario se requiere ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos; ser profesor o investigador en servicio de la Unidad Académica que lo elija; tener en la universidad una antigüedad mínima de cinco años al momento de la elección, con excepción de las Unidades Académicas de nueva creación; tener como mínimo grado académico de maestría, en el caso de las Unidades Académicas de tipo superior; tener como mínimo título de licenciatura, en el caso de las Unidades Académicas de tipo medio superior; ser de reconocida solvencia moral y académica y no desempeñar, en el momento de la elección ni durante sus funciones como consejero, cargo administrativo alguno dentro de la Institución ni ser alumno de la misma Unidad Académica.
Para ser consejero alumno ante el H. Consejo Universitario, se requiere ser mexicano en ejercicio de sus derechos ciudadanos, en el caso de alumnos de nivel superior; y, para alumnos de nivel medio superior, ser mexicano; ser alumno regular de la Unidad Académica que lo elija; tener un promedio general no inferior a 9.0 (nueve punto cero), en sus calificaciones; en el ciclo escolar inmediato anterior al de la elección; tener buena conducta; y no desempeñar, al momento de la elección ni durante sus funciones como consejero, cargo administrativo alguno dentro de la Institución ni ser profesor de la misma.
Asimismo, en la Ley Orgánica vigente se detalla que el Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, presidente del H. Consejo Universitario y representante legal de la misma. Durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una vez. Deberá tomar posesión a más tardar el día ocho de junio del año que corresponda.
En caso de reelección, el H. Consejo Universitario en sesión convocada previamente para tal efecto, en el año que corresponda, podrá determinar que al término de la gestión de cuatro años, el Rector en funciones ocupe el cargo por otro periodo adicional de igual duración, improrrogable; con base en la valoración de los aspectos siguientes: La importancia y trascendencia de los logros obtenidos durante su cargo; y La necesidad de dar seguimiento, para su concreción y consolidación de los programas y proyectos en curso.
Para ser Rector se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de treinta y cinco años, en pleno ejercicio de sus derechos y gozar de reconocida probidad moral; tener cuando menos una antigüedad de diez años de servicios de docencia e investigación en la Universidad y un mínimo de cinco años como profesor investigador de tiempo completo en activo; contar con notoria experiencia en la gestión académica y capacidad de liderazgo; tener al menos el grado de maestría otorgado por una institución educativa de reconocida autoridad y solvencia académica y contar con una formación profesional reconocida, garantizada por una experiencia académica sobresaliente en el terreno de la docencia o en la investigación.
Asimismo, poseer distinciones de relieve y una producción académica sistemática; desempeñar durante el último semestre, anterior a la elección, servicios docentes o de investigación en la Universidad; contar con el finiquito del desempeño correcto de todos y cada uno de los servicios prestados a la Institución, en caso de haberse desempeñado como funcionario o autoridad universitaria; no ser ministro de ningún culto religioso, ni funcionario público, en los cuatro meses anteriores a la elección y no haber sido dirigente sindical o de partido político, ni funcionario de la administración universitaria en los cuatro meses anteriores a la elección.
Hay que recordar que dicha aprobación, hecha por la Legislatura saliente, carece de toda legalidad porque:
El Juez Primero de Distrito y el Tribunal Colegiado con sede en Mazatlán declararon inconstitucional la Ley de Educación Superior del Estado de Sinaloa en los artículos impugnados por la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS).
El artículo 3ro de dicha Ley, en su párrafo tercero, establecía que la consulta para reformar la Ley Orgánica de la Universidad debía ser realizada por el Congreso del Estado. Eso fue declarado inconstitucional y los diputados lo desacataron.
Violó el artículo tercero, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dice que las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.
Violó el artículo segundo, párrafo III de la Ley General de Educación Superior, dónde establece que cualquier iniciativa o reforma a las leyes orgánicas deberán contar con los resultados de una consulta previa, libre e informada a su comunidad universitaria, a los órganos de gobierno competentes de la universidad o institución de educación superior a la que la ley otorga autonomía, así como de una respuesta explícita de su máximo órgano de gobierno colegiado.
Además de ilegal, en la Consulta realizada por el Congreso del Estado apenas existió la supuesta participación de mil 393 personas, sin padrón de universitarios verificado, cuando la comunidad rosalina es de más de 200 mil integrantes.
Organizaciones como la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la República Mexicana (ANUIES) y la Confederación Nacional de Trabajadores Universitarios (CONTU), han documentado la ilegalidad del proceso y se han pronunciado a favor de la UAS.