La Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS) como organismo público autónomo descentralizado del Estado, tiene la obligación de servir a la entidad y al país con eficacia, transparencia, probidad y credibilidad debiendo informar oportunamente sobre el objeto y desarrollo de sus fines sustanciales y rendir cuentas sobre los recursos que le son destinados por los Gobiernos Federal y Estatal, además de aquellos que se allegue por actividades que desarrolla, haciéndolo del conocimiento de su comunidad universitaria y de la sociedad en general.
El acceso a la información en la UAS es un derecho fundamental de los profesores, investigadores, técnicos, alumnos, empleados y graduados de la Máxima Casa de Estudios y de cualquier otra persona. Este derecho deberá ejercerse con el pleno respeto de la integridad de las personas y de la Institución.
La Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa establece la obligación de las organizaciones descentralizadas con autonomía legal de garantizar el acceso de toda persona a la información que está en su poder. Es por ello que esta Institución en su carácter de órgano descentralizado, con autonomía constitucional, está obligada a armonizar su normatividad con los nuevos requerimientos que se van presentando en el país.
Nuestra Institución siempre se ha encontrado abierta al escrutinio de los recursos que maneja por parte de la comunidad universitaria y de la sociedad, sin menoscabo de la autonomía universitaria y del respeto recíproco que se merecen los poderes públicos y las universidades autónomas, de esta manera se contribuye a crear en el país una verdadera cultura de transparencia y rendición de cuentas.
Es necesario, para el óptimo desarrollo de las funciones sustantivas de esta Universidad, contar con lineamientos debidamente establecidos para transparentar la gestión administrativa de la Institución.
En el ámbito universitario el acceso a la información involucra tres esferas de interés a proteger y armonizar que son:
- la salvaguarda de la privacidad de los miembros de la comunidad universitaria,
- el respeto a la garantía constitucional del derecho a la información,
- la vigencia de la garantía constitucional de la autonomía universitaria.
Los peticionarios de información universitaria puedan ser los propios miembros de la comunidad o personas que sin tener ese carácter puedan tener interés en asuntos de la Universidad, así como las autoridades competentes.